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Subvenciones destinadas al fomento del relevo en actividad por cuenta propia, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACyL Autoempleo 2026)

La Junta de Castilla y León ha convocado las subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas, dentro del programa RELEVACyL Autoempleo 2026. El objeto de esta ayuda es apoyar el relevo generacional de negocios ya existentes en la Comunidad, favoreciendo la continuidad de actividades económicas viables cuando el cese de la persona titular se produzca por jubilación o por causas sobrevenidas, como incapacidad permanente o fallecimiento.

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Entre otros, deberán estar dadas de alta en el RETA, en el IAE, tener domicilio fiscal en Castilla y León, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar empadronadas en un municipio de Castilla y León. Además, la actividad objeto del traspaso deberá contar con al menos cinco años de antigüedad, desarrollarse en un establecimiento físico vinculado a un local comercial u oficina —o, en determinados casos, en un vehículo vinculado directamente a la actividad—, y no podrán acogerse a estas ayudas los negocios exclusivamente digitales que solo dispongan de alojamiento online.

Será subvencionable el relevo de negocios ubicados en Castilla y León cuyo traspaso se formalice entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. El nuevo titular deberá iniciar formalmente la actividad en un plazo máximo de cuatro meses desde la baja en Hacienda y Seguridad Social del negocio transmitido.

La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo incrementarse en determinados supuestos: 4.000 euros si el negocio está situado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o 2.000 euros si se ubica en uno de entre 1.001 y 5.000 habitantes; 4.000 euros adicionales si la persona beneficiaria es mujer; y 2.000 euros más si es menor de 35 años. En todo caso, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 20.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 15 de enero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026, y la tramitación debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. La subvención se concede y abona previa justificación, entendiéndose realizada con la documentación presentada junto con la solicitud. Además, el mantenimiento de la actividad, el alta en RETA y la residencia efectiva en Castilla y León deberán acreditarse posteriormente mediante comprobaciones anuales durante un período mínimo de cinco años desde la notificación de la resolución.

Por último, conviene tener en cuenta que estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones que persigan la misma finalidad, tanto de la propia Comunidad como de otras administraciones o entidades públicas o privadas, y están sometidas al régimen de minimis. El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde 15 de enero de 2026 al 15 de octubre de 2026 (ambos incluidos) y y deberá realizarse a través de la sede electrónica de CyL (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)


BASES Y ANEXOS DE LA CONVOCATORIA:

Bases Reguladoras

Convocatoria 

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